Ley 23.492 "Punto Final"
(Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en el
Boletín
Oficial el 29/12/8) Extinción de la acción penal (Punto Final)
Art. 1 - Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por
su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art.
10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía,
o que no haya sido ordenada su citación a prestar declarsci6n
indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta idas
corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En
las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda
persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de
formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de
1983.
Art. 2 - Dentro del término establecido por el artículo precedente
las cámaras federales competentes podrán examinar el estado de las
causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a
los efectos del art. 10, ultima parte, de la ley 23.049. Las denuncias
que se formulen en este terminan ante el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la cámara
federal que corresponda, quien deberán examinarlas y en su caso
abocarse.
Art. 3 - Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del
personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales
o penitenciarias, cualquiera sea su rango. La detención o prisión
preventiva previstas en los arts. 363 a 375 del Código de
Procedimientos en Materia Penal o en los arts. 309 a 318 del Código
de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen
del inc. 2 del art. 315 de este ultima Código, a petici6n del jefe de
la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro
oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será
responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces
que el tribunal lo requiera.
Art. 4 - Las cuestiones de competencia que se susciten entre el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las cámaras federales o
entre estas últimas, así como la pendencia de recursos que impidan
resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal
competente, suspenderán el plazo establecido en el art. 1. Tampoco se
computara el lapso comprendido entre la fecha de notificación al
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la cámara
federal competente en el caso del art. 2 y la fecha de recepción de
la causa por esta. A los fines del art. 1 no será de aplicación el
art. 252 bis última parte del Código de Justicia Militar.
Art. 5 - La presente ley no extingue las acciones penales en los casos
de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y
ocultación de menores.
Art. 6 - La extinción dispuesta en el art. 1 no comprende a las
acciones civiles.
Art. 7 - Comuníquese, etc.
La ley de Punto Final fue aprobada por la Cámara de Diputados
Votaron a favor:
124 legisladores:
Unión Cívica Radical
Luis Abdala
Oscar Alagia
Antonio Albornoz
Raúl Baglini
Juan Belarrianaga
Carlos Bello
Tulio Bernasconi
Ricardo Berri
Carlos Bianchi
Elia Biancho de Zizzias
José Bielicki
Victor Bisciotti
Felipe Botta
Julio Bulacio
Oscar Caferri
Osvaldo Casimar
José Canata
Augusto Cangiano
Ruben Cantor
Pedro Capuano
Raúl Carrizo
Juan Castiella
Juan Castro
Juan Cavalleri
Ricardo Colombo
Ricardo Cornaglia
Lorenzo Cortese
Atilio Curatolo
Ricardo Daud
Eduardo Douglas Rincon
Juan Elizalde
Nemesio Espinosa
Ernesto Figueras
José Furque
Lindolfo Gargiulo
Mario Gerarduzzi
Julio Ginzo
Nestor Golpe Montiel
Florentina Gomez Miranda
Hector González
Joaquin González
José Gorostegui
Erasmo Goti
Emilio Guatti
Jorge Horta
Horacio Huarte
Emilio Ingaramo
Roberto Irigoyen
César Jaroslavsky
Harnaldo Lazcoz
Jorge Lema Machado
Luis Lencina
Pedro Lepori
José Lizurume
Roberto Lorens
Santiago Lopez
Mario Losada
Horacio Lugones
Blanca Macedo de Gomez
Alberto Miglietti
Miguel Martinez Marquez
Horacio Massacessi
Raúl Milano
Leopoldo Moreau
Feliz Mothe
Arturo Negri
Prospero Nieva
Pedro Ortiz
Rodolfo Parente
Anselmo Pelaez
Tomas Pera Ocampo
René Perez
Osvaldo Posse
Alberto Prone
Ariel Puebla
Liborio Pupullo
Daniel Ramos
Ruben Rapacini
Cleto Rauber
Adolfo Reynoso
José Rodriguiez Artusi
Julio Romano Norri
Angel Ruiz
Roberto Salto
Guillermo Sarquis
Carlos Silva
Roberto Silva
Hugo Socchi
José Soria Arcn
Carlos Spina
Miguel Srur
Juan Stavale
Jorge Stolkiner
Adolfo Stubrin
Marcelo Stubrin
Lionel Suarez
Guillermo Tello Rosas
Ricardo Terrile
Domingo Uzin
Jorge Vanossi
Carlos Vidal
Jorge Yunes
Jorge Zavaley
Felipe Zingale
Pablo Zoccola
Balbino Zubiri
Partido Justicialista
Guilermo Brizuela
Teofilo Iglesias Vilar
Alberto Medina
Domingo Purita
Partidos Provinciales
Horacio Guzman
María Cristina Guzman Del Movimiento Popular Juje&ntide;o
Capitán de Navío Roberto Ulloa (renovador de Salta)
Carlos Zaffore (MID -Bs As.)
Se abstuvieron dos diputados de la UCR:
Manuel Diaz
Federico Storani
El poder ejecutivo promulgó la ley de Punto Final el 24 de diciembre
de 1986
Senadores que Votaron sobre la Ley de Punto Final
La ley de punto Final fue aprobada por la Camara de Senadores el 22 de
diciembre de 1986: Votaron a favor 25 legisladores, a saber:
Votaron A FAVOR 25 legisladores, a saber:
Unión Cívica Radical
Juan Trilla, Adolfo Garcia
Edison Otero
Faustino Mazzuco
Fernando de la Rua
Macario Carrizo
Manuel de Villar
Jose Falsone
Luis Leon
Antonio Mapoli
Fenando Mauhm
Hector Velazquez
Ricardo Laferriere
Antonio Berhongaray
Luis Brasesco
Jose Genoud
Margarita Malharro de Torres
Partido Justicialista
Luis Salim
Horacio Bravo Herrera
Partido Bloquista de San Juan
Leopoldo Bravo
Francisco Gil
Partido Autonomista Correntino:
Gabriel Feris Y Ricardo Leconte
Movimiento de Integracion Y Desarrollo (MID):
Manuel Vidal
Votaron EN CONTRA 10 senadores, a saber:
Partido Justicialista
Vicente Saadi
Alberto Rodriguez Saa
Liliana Gardulich de Correa
Juan Carlos Romero
Luis Rubeo
Eduardo Menem
Liberdo Sanchez
Movimiento Popular Neuquino
Elias Sapag
Jorge Solana
Partido Conservador Popular
Julio Amoedo.
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