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Punto Final


Ley 23.492 "Punto Final"

(Sancionada el 23/12/86; promulgada el 24/12/86; publicada en el
Boletín Oficial el 29/12/8) Extinción de la acción penal (Punto Final)

Art. 1 - Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declarsci6n indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta idas corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.
Art. 2 - Dentro del término establecido por el artículo precedente las cámaras federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los efectos del art. 10, ultima parte, de la ley 23.049. Las denuncias que se formulen en este terminan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la cámara federal que corresponda, quien deberán examinarlas y en su caso abocarse.
Art. 3 - Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango. La detención o prisión preventiva previstas en los arts. 363 a 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal o en los arts. 309 a 318 del Código de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2 del art. 315 de este ultima Código, a petici6n del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.
Art. 4 - Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las cámaras federales o entre estas últimas, así como la pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el art. 1. Tampoco se computara el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la cámara federal competente en el caso del art. 2 y la fecha de recepción de la causa por esta. A los fines del art. 1 no será de aplicación el art. 252 bis última parte del Código de Justicia Militar.
Art. 5 - La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.
Art. 6 - La extinción dispuesta en el art. 1 no comprende a las acciones civiles.
Art. 7 - Comuníquese, etc.


La ley de Punto Final fue aprobada por la Cámara de Diputados

Votaron a favor:
124 legisladores:


Unión Cívica Radical



Luis Abdala
Oscar Alagia
Antonio Albornoz
Raúl Baglini
Juan Belarrianaga
Carlos Bello
Tulio Bernasconi
Ricardo Berri
Carlos Bianchi
Elia Biancho de Zizzias
José Bielicki
Victor Bisciotti
Felipe Botta
Julio Bulacio
Oscar Caferri
Osvaldo Casimar
José Canata
Augusto Cangiano
Ruben Cantor
Pedro Capuano
Raúl Carrizo
Juan Castiella
Juan Castro
Juan Cavalleri
Ricardo Colombo
Ricardo Cornaglia
Lorenzo Cortese
Atilio Curatolo
Ricardo Daud
Eduardo Douglas Rincon
Juan Elizalde
Nemesio Espinosa
Ernesto Figueras
José Furque
Lindolfo Gargiulo
Mario Gerarduzzi
Julio Ginzo
Nestor Golpe Montiel
Florentina Gomez Miranda
Hector González
Joaquin González
José Gorostegui
Erasmo Goti
Emilio Guatti
Jorge Horta
Horacio Huarte
Emilio Ingaramo
Roberto Irigoyen
César Jaroslavsky
Harnaldo Lazcoz
Jorge Lema Machado
Luis Lencina
Pedro Lepori
José Lizurume
Roberto Lorens
Santiago Lopez
Mario Losada
Horacio Lugones
Blanca Macedo de Gomez
Alberto Miglietti
Miguel Martinez Marquez
Horacio Massacessi
Raúl Milano
Leopoldo Moreau
Feliz Mothe
Arturo Negri
Prospero Nieva
Pedro Ortiz
Rodolfo Parente
Anselmo Pelaez
Tomas Pera Ocampo
René Perez
Osvaldo Posse
Alberto Prone
Ariel Puebla
Liborio Pupullo
Daniel Ramos
Ruben Rapacini
Cleto Rauber
Adolfo Reynoso
José Rodriguiez Artusi
Julio Romano Norri
Angel Ruiz
Roberto Salto
Guillermo Sarquis
Carlos Silva
Roberto Silva
Hugo Socchi
José Soria Arcn
Carlos Spina
Miguel Srur
Juan Stavale
Jorge Stolkiner
Adolfo Stubrin
Marcelo Stubrin
Lionel Suarez
Guillermo Tello Rosas
Ricardo Terrile
Domingo Uzin
Jorge Vanossi
Carlos Vidal
Jorge Yunes
Jorge Zavaley
Felipe Zingale
Pablo Zoccola
Balbino Zubiri


Partido Justicialista


Guilermo Brizuela
Teofilo Iglesias Vilar
Alberto Medina
Domingo Purita
Partidos Provinciales
Horacio Guzman
María Cristina Guzman  Del Movimiento Popular Juje&ntide;o
Capitán de Navío Roberto Ulloa  (renovador de Salta)
Carlos Zaffore (MID  -Bs As.)


Se abstuvieron dos diputados de la UCR:
Manuel Diaz
Federico Storani

El poder ejecutivo promulgó la ley de Punto Final el 24 de diciembre de 1986
Senadores que Votaron sobre la Ley de Punto Final

La ley de punto Final fue aprobada por la Camara de Senadores el 22 de diciembre de 1986: Votaron a favor 25 legisladores, a saber:

Votaron A FAVOR 25 legisladores, a saber:

Unión Cívica Radical

Juan Trilla, Adolfo Garcia
Edison Otero
Faustino Mazzuco
Fernando de la Rua
Macario Carrizo
Manuel de Villar
Jose Falsone
Luis Leon
Antonio Mapoli
Fenando Mauhm
Hector Velazquez
Ricardo Laferriere
Antonio Berhongaray
Luis Brasesco
Jose Genoud
Margarita Malharro de Torres
Partido Justicialista
Luis Salim
Horacio Bravo Herrera
Partido Bloquista de San Juan
Leopoldo Bravo
Francisco Gil
Partido Autonomista Correntino:
Gabriel Feris Y Ricardo Leconte
Movimiento de Integracion Y Desarrollo (MID):
Manuel Vidal

Votaron EN CONTRA 10 senadores, a saber:


Partido Justicialista


Vicente Saadi
Alberto Rodriguez Saa
Liliana Gardulich de Correa
Juan Carlos Romero
Luis Rubeo
Eduardo Menem
Liberdo Sanchez
Movimiento Popular Neuquino
Elias Sapag
Jorge Solana
Partido Conservador Popular
Julio Amoedo.